Sí, porque se adhiere a los siguientes principios legales:



Fuente
Descripción

Código Civil Federal, artículo 1803

Establece que el consentimiento puede ser expresado por medios electrónicos.

Código de Comercio, artículos 89 y 93

Establece que se pueden utilizar actos de comercio o entrenamiento electrónico, óptico o cualquier otra tecnología.

Otorga total validez a los contratos electrónicos o mensajes de datos.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Regula el uso de firmas electrónicas y homologadas en efecto a las firmas.

Código Federal de Procedimiento Civil, artículo 210-A

Reconocido como prueba y firmado contratos firmados electrónicamente.

Ley para regular la tecnología de las instituciones financieras, artículo 56

Promueve el uso de firmas electrónicas y reconoce su validez.

Norma Oficial Mexicana NOM-151

Establece los requisitos a observar para la conservación del contenido de los contratos electrónicos.

Ley Federal de Procedimiento Procesal y Administrativo Artículo 46

Reconoce la validez de los documentos electrónicos y ser admitido como firma de pruebas.

Varios países en el mundo reconocen la validez de las firmas electrónicas (presente solo algunas de ellas)

La Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas de 1999 y la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Mundial y Nacional de los Estados Unidos;

Directiva 1999/93 / CE de la UE sobre firma electrónica en la Unión Europea; Y

La Ley de Comunicaciones Electrónicas 2000 y el Reglamento de Firma Electrónica 2002 en el Reino Unido.